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Disposiciones Generales
La Unión de Rugby de Tucumán es una asociación civil constituida por tiempo indeterminado, con domicilio legal en la ciudad de San Miguel de Tucumán, y tiene por objeto organizar, dirigir y fomentar el juego de rugby en la provincia de Tucumán, exclusivamente entre aficionados, en forma autónoma e independiente de toda otra autoridad oficial o privada, dentro de su verdadero espíritu y de acuerdo con los reglamentos y normas de la Unión Argentina de Rugby, que hace suyas y que regirán para todas sus afiliadas y clubes y/o instituciones invitadas.
La Unión de Rugby de Tucumán está constituida por los Clubes afiliados a la misma, que practiquen rugby entre aficionados y de conformidad al presente Estatuto. Se podrá disponer la invitación de clubes y/o instituciones que se dediquen a la práctica del rugby en las condiciones que la reglamentación lo establezca, pero éstas no integran la U.R.T.
La afiliación o subordinación a un organismo superior podrá emanar únicamente de la decisión de una Asamblea General Extraordinaria, la que deberá contar con un quórum mínimo de dos tercios de las afiliadas, requiriéndose para la aprobación el voto favorable de las dos terceras partes del total de votos que se emitan.
Es de exclusiva competencia de la Unión de Rugby de Tucumán:
a) Dictar sus propias disposiciones complementarias de los reglamentos y normas mencionadas en el Art. 1º, los que serán de observancia obligatoria para todas las instituciones afiliadas e invitadas.
b) Organizar, patrocinar y dirigir los torneos, campeonatos o competencias anuales de rugby en los que intervengan las afiliadas e invitadas, así como los compromisos deportivos de carácter interprovincial e internacional.
c) Actuar como autoridad suprema dentro de la Provincia en todo lo que atañe a la interpretación de normas y disposiciones aludidas en el Artículo Primero, a la aplicación de las medidas disciplinarias que su infracción merezca, y a la práctica de rugby por las instituciones afiliadas e invitadas, por los jugadores y por las demás personas en cuanto a la actividad de éstas se relacionen con dicho deporte.
Constituye el patrimonio de la Unión de Rugby de Tucumán:
a) Las cuotas de afiliación, las cuotas anuales por inscripción de equipos que deberán abonar las afiliadas e invitadas y las cuotas de inscripción que abonen los jugadores, cuyos montos fijará anualmente el Consejo Directivo.
b) Los bienes que posee actualmente y los que adquiera en lo sucesivo, por cualquier título, así como la renta de los mismos.
c) Las donaciones, préstamos, legados o subvenciones que reciba; el producido de partidos de rugby, beneficios, festivales, rifas y cualquier otra entrada que tuviere por algún concepto lícito.
d) Las contribuciones que los aficionados pudieran efectuar a la Unión, en la forma que determine y reglamente el Consejo Directivo, mientras no se aparte de la letra y el espíritu de estos Estatutos.
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De la Afiliación
La afiliación obliga al acatamiento por los clubes de estos estatutos, reglamentos y resoluciones que en su consecuencia se dicten.
Podrá ser afiliado a la Unión, todo Club o Institución que cuente con personería jurídica y cumpla los siguientes requisitos:
a) Ser presentado por tres clubes afiliados.
b) Presentar nómina de 100 socios activos, acompañada de sus firmas.
c) Presentar copia certificada de sus Estatutos, nómina de los integrantes de la Comisión Directiva y última Memoria y Balance.
d) Indicar colores e insignia que la identifiquen, los que quedarán sujetos a la aprobación de la Unión.
e) Abonar la cuota de afiliación.
f) Tener cinco años de antigüedad como Entidad invitada y tener participando, por lo menos, el 50% del total de las divisiones competitivas autorizadas por el Consejo Directivo de la Unión al momento de solicitar la afiliación.
g) Poseer campo de juego e instalaciones complementarias adecuadas o, sino fueren propios, documentos que aseguren libre disposición por el término mínimo de cinco años.
h) Ser aceptada por la Asamblea.
No podrá acordarse afiliación a un Club cuando:
a) No practique rugby o esté en contra de los fines que persigue la Unión o relacionado a cualquier institución que practique otros deportes notoriamente profesionales.
b) Tenga carácter o finalidades políticas o lleve nombre de alguna persona en vida, o que pueda herir susceptibilidades nacionales o extranjeras.
c) Haya sido expulsado de la Unión, si no mediare el levantamiento de pena por Asamblea.
d) Presente como dirigentes a personas que estén cumpliendo penas disciplinarias impuestas por ésta u otras Uniones.
e) Haya renunciado a su afiliación, si no hubiera transcurrido por lo menos un año desde la fecha de su renuncia.
Si una institución no inscribiere o hiciere participar por lo menos tres equipos en los torneos oficiales, se suspenderá el ejercicio de los derechos que el presente acuerda a las entidades afiliadas hasta la siguiente temporada, en que caducará la afiliación si se repitiera la falta de inscripción y participación.
Si una institución afiliada perdiera la posesión de su campo de juego, mientras subsista en este estado, podrá mantener su afiliación en cuanto pueda demostrar que se encuentra efectuando gestiones para regularizar su situación, en un plazo prudencial. La facultad para juzgar y resolver al respecto, recae en la Asamblea, a la que el Consejo Directivo de la Unión deberá someter los casos.
Toda institución cuya afiliación hubiese sido cancelada por cualquier motivo, para ingresar nuevamente tendrá que observar los requisitos del Artículo 7º, salvo que se trate del caso del inciso c) del Art. 8º.
Son deberes de los clubes afiliados:
a) Comunicar toda modificación que introduzcan a sus Estatutos dentro de los 60 días de aprobado.
b) Remitir anualmente en el plazo que fije el Consejo Directivo copias de la Memoria y Balance, de las actas de las Asambleas realizadas y nómina de su Comisión Directiva.
c) Designar un delegado titular y un suplente mayores de edad y socios de la Institución, para que la representen en todas las Asambleas o reuniones de otro tipo que convoque la Unión.
d) Permitir a los miembros del Consejo Directivo de la Unión, o delegado que éste designe, el libre acceso a su campo de deportes cuando se realicen partidos patrocinados o autorizados por la Unión.
e) Dar a conocer a la Unión toda modificación que experimentara su Consejo Directivo.
f) Abonar, en el plazo que fije el Consejo Directivo, las cuotas de inscripción de equipos u otro tipo de contribuciones que él mismo determine.
g) Facilitar sus instalaciones afectadas a la práctica del Rugby para la realización de los encuentros que programe la Unión.
Se hará pasible de penalidad el Club afiliado que:
a) Se aparte de las cláusulas bajo las cuales le fue concedida la afiliación.
b) Hiciere actuar como miembro de su Consejo Directivo y/o dirigente de Rugby, a personas que estén cumpliendo penas disciplinarias impuestas por esta u otras Uniones.
c) No efectuara oportunamente el pago de lo que adeude por cualquier concepto a la Unión.
d) Permitiese la intervención de sus jugadores en partidos no autorizados o que en sus concursos intervengan jugadores penados o no habilitados por la Unión.
Queda prohibido entregar a jugadores o equipos de rugby en premio por su actuación deportiva o por cualquier otro concepto relacionado con el juego de rugby, objetos de cualquier clase, salvo mediando autorización previa y expresa del Consejo Directivo de la Unión.
El Consejo Directivo podrá otorgar la calidad de Club invitado a aquellas instituciones que practiquen y fomenten el juego del Rugby entre aficionados, acepten someterse a estos Estatutos y demás reglamentos vigentes, cuenten con campo de juego e instalaciones adecuadas propias o a su entera disposición. Deberán ser presentadas por tres entidades afiliadas y abonar la cuota que se les fije.
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Consejo Directivo
La Unión de Rugby de Tucumán, será dirigida por un Consejo Directivo integrado por un Presidente, un Vice-Presidente, ocho Vocales Titulares y tres Vocales Suplentes.
Todos los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria y podrán ser reelegidos indefinidamente. El Presidente, Vicepresidente y los Vocales Titulares durarán dos (2) años en el desempeño de sus mandatos y los Vocales Suplentes un (1) año. Anualmente, los Vocales Titulares se renovarán por mitades.
Para integrar los órganos sociales y/o comisiones se requiere del postulante, ser mayor de edad, no ser entrenador ni jugador en actividad excepto en la División de Veteranos y no encontrarse bajo sanción de esta u otra Unión o Club afiliado e invitado. No podrán ser Miembros del H. Consejo Directivo de la URT, quienes revisten cargos de dirigentes o miembro de Comisión Directiva o Subcomisiones de alguna entidad afiliada o invitada.
Dentro de los quince (15) días de celebrada la Asamblea Ordinaria y en la primera reunión del Consejo Directivo, sus miembros titulares procederán a designar —de entre ellos— a quienes desempeñarán los cargos de: Secretario General, Prosecretario General, Tesorero y Protesorero.
El Consejo Directivo proveerá con los Vocales Suplentes, las vacantes transitorias o permanentes de los Vocales Titulares; incorporándolos en el orden que determine la prelación en la lista.
Cuando se produzca la vacancia de la mitad más uno de los miembros titulares, estando incorporados todos los suplentes, el Presidente deberá convocar dentro de los treinta (30) días de producida aquella, a Asamblea General Extraordinaria, la que proveerá los cargos vacantes.
En caso de renuncia, fallecimiento o cesantía del Presidente o del Vicepresidente, deberá ser convocada la Asamblea para nombrarle el reemplazante por el tiempo que faltare para cumplir su período, dentro de los treinta (30) días de producida la vacante.
Durante los meses de Febrero a Diciembre inclusive, el Consejo Directivo se reunirá una vez por semana, por lo menos. Se considerará constituido y podrá sesionar válidamente, con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos a razón de un (1) voto por cada Miembro Titular, incluido el Presidente, quien tendrá doble voto en caso de empate.
La inasistencia de cualquiera de sus miembros a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) alternadas en el año sin causa justificada, dará lugar a su cesantía en el cargo.
El tratamiento de un pedido de conmutación de pena total o parcial a una resolución firme en materia disciplinaria, sólo será admitido por el H. Consejo Directivo, cuando se hubiera cumplido, por lo menos, el cincuenta por ciento (50%) de la sanción aplicada o bien diez (10) años —lo que se cumpla primero.
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Deberes y Atribuciones
El Consejo Directivo está ampliamente facultado para tratar todo lo relacionado con el mejoramiento, difusión y desarrollo del juego de rugby, teniendo expresamente los siguientes deberes y atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, los Reglamentos, resoluciones de las Asambleas y las propias y dictar las reglamentaciones necesarias.
b) Decidir en grado de apelación sobre las resoluciones de acuerdo al artículo 58º.
c) Intervenir en todos los casos de infracción a estos Estatutos o reglamentaciones.
d) Designar los miembros de las comisiones de acuerdo con los Art. 57º y 59º.
e) Crear las subcomisiones que considere conveniente.
f) Crear empleos, nombrar y remover el personal necesario fijando sus remuneraciones.
g) Comprar o vender bienes muebles o inmuebles, gravarlos con prendas o hipotecas u otro derecho real.
h) Realizar todo tipo de operaciones con los bancos de la Nación Argentina y otras instituciones oficiales y/o privadas de crédito.
i) Disponer y administrar los fondos de la Unión depositados en una institución bancaria.
j) Resolver sobre el plan de competencias preparado por la Comisión de Competencias.
k) Dictar los reglamentos, normas complementarias y disposiciones que considere necesarias.
l) Convocar a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en la forma prevista en los Artículos 36º, 37º, 40º, 41º y 42º.
m) Conferir distinciones honoríficas a las personas que hayan desarrollado reconocida acción en bien del rugby.
n) Emitir, semanalmente, un Boletín que contendrá las decisiones adoptadas por el Consejo Directivo.
o) Tratar y resolver todo asunto no previsto en este Estatuto, así como conferir poderes judiciales especiales.
El Presidente (y en caso de ausencia, el Vicepresidente) tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Representar a la Unión en todos los actos que ésta intervenga como persona jurídica y como institución deportiva.
b) Convocar a Asambleas y a sesiones del Consejo Directivo y presidirlas.
c) Dirigir y mantener el orden en los debates y suspender y levantar las sesiones cuando se lo altere.
d) Firmar con el Secretario de Actas, las actas de las sesiones y con el Secretario General, los contratos privados o instrumentos públicos que correspondan.
e) Autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando con él mismo y/o Vicepresidente y/o Protesorero, los cheques, giros y demás documentos de extracción de fondos.
f) Preparar para presentar a la Asamblea la Memoria Anual y refrendar el informe de Tesorería.
g) Velar por la buena marcha y administración de la institución.
h) Tomar resoluciones por sí, en los casos ordinarios urgentes, dando cuenta inmediata al Consejo Directivo.
Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Refrendar la firma del Presidente y redactar toda la correspondencia, circulares, etc.
b) Llevar y custodiar el archivo de la Unión.
c) Verificar y controlar el resultado de las votaciones.
d) Suscribir y cursar las citaciones a las sesiones del Consejo Directivo y de las Asambleas.
e) Informar al Consejo Directivo cualquier irregularidad que notare en el cumplimiento de sus deberes.
f) Entregar bajo inventario todas las existencias de Secretaría al Secretario que lo reemplace.
Son deberes y atribuciones del Secretario de Actas:
a) Redactar, leer y firmar las actas del Consejo Directivo y de las Asambleas.
b) Llevar un libro de actas de sesiones del Consejo Directivo y otro de las Asambleas.
c) Llevar el control de la asistencia de los miembros del Consejo Directivo e informar al cuerpo cuando corresponda aplicar el Artículo 24º.
Son deberes y atribuciones del Prosecretario General:
a) Ejercer la coordinación con la Comisión de Competencias.
b) Controlar el fichero de jugadores, árbitros y el registro de los partidos y torneos.
c) Reemplazar en caso de ausencia al Secretario General o Secretario de Actas.
Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a) Llevar la contabilidad de la Unión en forma clara y comprensible.
b) Formular mensualmente un estado de caja y anualmente el balance general.
c) Efectuar todos los pagos que autorice el Consejo Directivo.
d) Llevar en debida forma el archivo de los comprobantes de caja.
e) Depositar en una institución bancaria los fondos de la Unión en cuentas a nombre de la misma.
f) Suministrar todos los datos que le sean requeridos por la Asamblea o Comisión Revisora de Cuentas.
g) Firmar los recibos por ingresos de fondos a la Unión.
h) Informar al Consejo Directivo sobre la morosidad en los pagos.
i) Comunicar al Consejo Directivo cada vez que tenga que ausentarse por tiempo mayor de ocho días.
j) Facilitar al Presidente todos los datos necesarios para confeccionar la memoria anual.
k) Entregar bajo inventario, a la terminación de su mandato, todos los bienes, útiles y fondos a su cargo.
El Protesorero deberá prestar colaboración al Tesorero para el mejor desempeño de sus funciones, debiendo reemplazarlo en caso de ausencia o enfermedad. Será de su responsabilidad controlar que se hagan efectivos los pagos por inscripción de equipos y jugadores y las multas que se aplicaren.
Los vocales titulares tienen el deber de concurrir a todas las reuniones del Consejo Directivo y desempeñar los cargos que le fueran confiados por el mismo o por imposición de este Estatuto.
Los vocales titulares reemplazarán al Presidente y Vicepresidente, en caso de ausencia de los mismos, salvo en el caso previsto en el Artículo 22º.
Los vocales suplentes se incorporarán al Consejo Directivo cuando se produzcan vacantes transitorias o permanentes en la forma prevista en el Art. 20º. Los vocales suplentes podrán asistir a las reuniones del Consejo Directivo, tendrán voz pero no voto.
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Asambleas
Anualmente, dentro de los sesenta días de cerrado el ejercicio, el Consejo Directivo convocará a las afiliadas a Asamblea General Ordinaria, para tratar el siguiente orden del día:
a) Designación de dos miembros para suscribir el Acta de Asamblea.
b) Consideración de la Memoria y Balance correspondiente al ejercicio anual, que deberá cerrarse el 31 de Octubre.
c) Elección de miembros del Consejo Directivo y de la Comisión Revisora de Cuentas.
d) Elección de los miembros del Tribunal de Disciplina: Superior e Inferior.
e) Podrá incluirse toda iniciativa de interés general propuesta por lo menos por tres instituciones afiliadas o por decisión del Consejo Directivo.
También deberá incluirse en el Orden del Día de la Asamblea Ordinaria la consideración de los casos comprendidos en el Art. 10º.
Únicamente podrán ser elegidos como miembros del Consejo Directivo, aquellas personas que hayan sido propuestas hasta 48 horas antes del acto, por lo menos por dos afiliadas. El Consejo Directivo hará conocer sus nombres a las restantes afiliadas antes de la celebración de la Asamblea.
Las afiliadas serán convocadas a Asamblea Extraordinaria, en los casos previstos en este Estatuto o cuando el Consejo Directivo lo juzgue conveniente, o cuando lo soliciten entidades afiliadas que representen a las dos quintas partes de los votos computables. La Asamblea deberá celebrarse dentro de los treinta días subsiguientes.
Las convocatorias de Asambleas se harán con cinco días de anticipación por lo menos, debiendo publicarse edictos en el Boletín Oficial. Además, se harán citaciones a las afiliadas con indicación del Orden del Día a tratarse, lugar y hora de la Asamblea.
El Consejo Directivo fijará el Orden del Día a tratarse, de conformidad con los Artículos 36º, 37º y 39º, sin que las Asambleas puedan salirse de él.
Toda Asamblea será presidida por el Presidente de la Unión o por el Vicepresidente o por cualquiera de los miembros del Consejo Directivo, y no habiendo presente ninguna de estas personas, podrán llenar sus funciones cualquier delegado elegido por la mayoría de votos presentes.
La Asamblea es Juez único, dentro de las normas fijadas por este Estatuto, para el reconocimiento de la validez de los títulos de los delegados para integrarla. Las votaciones podrán ser secretas, cuando así lo decida la Asamblea.
La Asamblea es la autoridad suprema de la Unión, mientras se ajuste a las disposiciones de este Estatuto.
Las Asambleas se constituyen con los delegados de los clubes afiliados que no tengan suspendido el ejercicio de sus derechos. Cada club afiliado tendrá derecho a un voto. El quórum se formará con los delegados que representen la mitad más uno de los Clubes Afiliados. Los miembros del Consejo Directivo tienen la obligación de asistir a las Asambleas, en las que solo tendrán voz.
Si a la hora fijada en la citación no estuviese presente el número de delegados exigidos por el artículo anterior, la Asamblea se constituirá una hora después con el número de afiliados presentes.
Los Delegados serán designados por los Clubes afiliados y no podrán actuar si no reúnen las siguientes condiciones:
a) Ser mayor de edad y socio del Club representado.
b) No estar purgando penas disciplinarias impuestas por la Unión u otro Club afiliado.
c) No ser empleado de la Unión, ni estar afectado por las reglas sobre profesionalismo.
d) No haber sido miembro del Consejo Directivo de la Unión como titular o suplente en el mismo ejercicio.
Al constituirse la Asamblea, el Consejo Directivo informará si los delegados presentes están debidamente acreditados para actuar como tales.
Cada delegado no podrá representar a más de una afiliada.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, salvo los casos que el Estatuto exija una proporción mayor. El Presidente no tendrá voto, ni en caso de empate.
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Del Tribunal de Disciplina
El Tribunal de Disciplina estará conformado por dos Tribunales: El Tribunal Inferior y el Tribunal Superior.
Son deberes y atribuciones del Tribunal de Disciplina:
a) Conocer en todo hecho de indisciplina producido en ocasión o por causa de la disputa de partidos oficiales, amistosos o entrenamientos.
b) Realizar las investigaciones que estime necesarias para acreditar los hechos.
c) Resolver los casos aplicando sanciones, absolviendo, amonestando, inhabilitando o suspendiendo a personas y/o Instituciones.
d) Las decisiones que adopte el Tribunal Inferior podrán ser apeladas dentro de los ocho días corridos de publicado en el Boletín de la U.R.T. ante el Tribunal Superior. Son inapelables las sanciones que no excedan los seis meses impuestas a personas por el Tribunal Inferior.
e) Llevar un registro de sancionados y cada Tribunal un Libro de Actas.
El Tribunal Superior estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes; el Tribunal Inferior por cinco miembros titulares y tres suplentes. Durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos indefinidamente.
Los miembros del Tribunal de Disciplina serán elegidos por la Asamblea General, la que puede revocar ese mandato con los dos tercios de votos.
Son requisitos para ser Miembro del Tribunal de Disciplina:
a) Los establecidos por el Art. 18º del presente Estatuto, alcanzando para este caso la prohibición al jugador en la división de veteranos.
b) Deberán tener antecedentes como miembros de Comisión Directiva o Subcomisión de Rugby de Clubes y/o integrantes del Consejo Directivo y/o Comisiones de la U.R.T.
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Comisión Revisora de Cuentas
La Comisión Revisora de Cuentas está integrada por dos miembros titulares y un suplente, que reemplazará a cualquiera de ellos en caso de ausencia o renuncia. Será elegida de conformidad al Artículo 36º y durará un año en el desempeño de su mandato. No forman parte del Consejo Directivo de la Unión, sino que son representantes directos de los clubes para examinar las cuentas y el balance del ejercicio.
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De las Comisiones
El Consejo Directivo de la Unión delegará en las siguientes comisiones: Competencias, Árbitros y Rugby Infantil, aquellas facultades que le son propias y conferidas por el presente Estatuto.
Las Comisiones creadas por el artículo anterior actuarán con plena autonomía dentro de la órbita de atribuciones que expresamente se les delega y de sus resoluciones podrá recurrirse en apelación ante el Consejo Directivo. Sus miembros serán solidariamente responsables de las resoluciones que adopten.
Las Comisiones estarán integradas como máximo por cinco miembros que serán nombrados por el Consejo Directivo. Durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. En la primera reunión elegirán de entre ellos un Presidente y un Secretario.
Deberán presentar al Consejo Directivo un informe anual de su gestión, que será incluido en la Memoria Anual de la Unión.
Son deberes y atribuciones de la Comisión de Competencias:
a) Proponer al Consejo Directivo el plan de actividades deportivas a cumplirse en la temporada anual y, una vez aprobado, organizarlas y ejecutarlas.
b) Proyectar los reglamentos que regirán las competencias, ascensos y descensos, clasificación de jugadores, etc.
c) Llevar un fichero de jugadores y el control de los partidos y torneos.
d) Acordar o denegar las autorizaciones previstas en el inc. d) del Art. 13º.
e) Llevar un libro de actas en el que se registrarán las resoluciones que adopte.
f) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación un reglamento interno.
Son deberes y atribuciones de la Comisión de Árbitros:
a) Fomentar la enseñanza y divulgación de los reglamentos del juego del rugby.
b) Organizar cursos de formación de nuevos árbitros y el perfeccionamiento de los activos.
c) Designar los árbitros para los partidos oficiales, amistosos, interprovinciales e internacionales.
d) Sesionar como mínimo cuatro veces por mes durante la temporada oficial.
e) Informar semanalmente al Consejo Directivo sobre la asistencia de los árbitros.
f) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación un reglamento interno de funcionamiento.
g) Designar colaboradores para el mejor cumplimiento de sus funciones.
h) Llevar un Libro de Actas en el que se registrarán las resoluciones que se adopten.
Son deberes y atribuciones de la Comisión de Rugby Infantil:
a) Fomentar la enseñanza y práctica de rugby en los niños.
b) Organizar cursos de formación para entrenadores y maestros y controlar su desempeño.
c) Sesionar como mínimo cuatro veces por mes durante la temporada oficial.
d) Organizar encuentros con Clubes de la Provincia y fuera de ella, respetando el principio de la no competitividad.
e) Proponer al Consejo Directivo un Reglamento interno y sus posteriores modificaciones.
f) Designar colaboradores para el mejor cumplimiento de sus funciones.
g) Llevar un Libro de Actas en el que se registrarán las resoluciones que se adopten.
h) Elevar al Consejo, anualmente, una Memoria descriptiva de sus actividades.
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Disposiciones Finales y Transitorias
En caso de disolución, los bienes que forman el patrimonio de la Unión serán entregados al Consejo General de Educación de la Provincia, quien deberá destinarlos a obras de carácter benéfico.
Este Estatuto solo podrá ser modificado por resolución de una Asamblea Extraordinaria que, para considerarlo, deberá contar con quórum mínimo de dos tercios de afiliadas con derecho a voto, requiriéndose para la aprobación de las modificaciones propuestas, el voto favorable de las dos terceras partes del total de votos que se emitan.
La Unión no podrá ser disuelta mientras se mantengan cuatro clubes afiliados.
Sección
Disposiciones Transitorias
Las modificaciones que apruebe la Asamblea General Extraordinaria serán aplicables y tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín de la Unión de Rugby de Tucumán.
Los miembros que resulten electos por la Asamblea General Extraordinaria para integrar el Tribunal de Disciplina comenzarán sus funciones a partir de la publicación de la nómina en el Boletín de la U.R.T. Se renovarán en la forma prevista en los Artículos 36º, 53º y 54º.
Unión de Rugby de Tucumán
Estatuto vigente · Modificado en Asamblea Extraordinaria 1999